La familia de la mujer que murió en La Jara a manos de su marido, «indignada» ante su primer permiso penitenciario

José Antonio Picazo, hermano de la víctima, solicita que los delitos de violencia de género se equiparen con los de terrorismo

El primer permiso penitenciario concedido al homicida que hace siete años mató a su mujer en Villanueva de la Jara ha detonado las quejas entre los familiares de la víctima. Quien ha trasladado a Voces de Cuenca la «indignación» con la que la familia ha recibido la noticia ha sido José Antonio Picazo, hermano de Andrea, que murió a manos de su marido el 2 de noviembre de 2013.

Picazo ha calificado de «bochornoso» que «este martes y con tan sólo cuatro días de antelación» les comunicaron que el homicida confeso «va a disfrutar de su primer permiso penitenciario entre el 19 y el 23 de diciembre». El hermano de la víctima indica que por el momento desconoce si puede presentar algún tipo de recurso al permiso penitenciario concedido y afirma que tratará de presentar alegaciones al respecto. Es por eso que denuncia la «falta de antelación» con la que ha recibido la notificación.

Además, critica «es para que acuda a dormir a casa de un familiar suyo en un pueblo vecino a escasos kilómetros de donde cometió el crimen». Una localidad frecuentada por el propio Picazo, que teme encontrárselo por la calle estos días. «Es injusto que yo no pueda ir a ver a mis suegros al pueblo de al lado por si me lo encuentro», se queja.

«Nos sentimos engañados y defraudados por la Justicia. Ahora que empezamos a rehacernos, que el niño pequeño acaba de dejar de tener pesadillas, ahora remueven otra vez la mierda con esto del permiso. Ahora tenemos que volver a empezar otra vez». Y es que tal y como recuerda, el homicida tenía en el momento del crimen dos hijo con su hermana, de 4 y 12 años, cuya custodia quedó a cargo de la abuela materna.

Condena a doce años y seis meses de prisión

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de noviembre de 2013 en Villanueva de la Jara. El juicio no fue hasta mayo de 2016, cuando el acusado se declaró culpable y fue condenado a doce años y seis meses de prisión y una indemnización de 350.000 euros para los dos hijos menores que tenía con la víctima, así como a la madre y el hermano de esta. También, a no poder regresar a Villanueva de la Jara durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena, y a una prohibición de acerarse a menos de 500 metros de la familia de Andrea, así como tampoco intentar comunicarse con ellos por ningún medio.

Picazo ha reiterado sus protestas «por todo el tiempo que tardó en salir el juicio desde que ocurrieron los hechos». «Tardaron 30 meses en sacar un juicio para un asesino confeso, y se juzgó con jurado popular. Me parece vergonzoso», sentencia. Además, solicita «un endurecimiento de las penas para los asesinos confesos de sus mujeres. Deberían ser considerados asesinatos y cumplir condenas de 25 años sin derecho a permisos. Los delitos de violencia de género deberían equipararse a los de terrorismo. Qué mayor terrorismo que matar a tu pareja y dejar a tus hijos huérfanos», sostiene.

Va a intentar hacer llegar sus quejas a los partidos políticos para que haya una modificación de la legislación vigente. «Tienen que ser los políticos de turno quienes recojan la iniciativa y la aprueben en el Congreso. No debería hacer falta tanto trámite para cambiar una ley en este sentido», indica.

«Lo penoso y lo vergonzoso es que las leyes no se cambien», prosigue apuntando a «lo barato que sale matar en España». «La ley está hecha para los energúmenos, de la reinserción me río yo. ¿Y los derechos de mi hermana dónde están?», se pregunta. Considera que los políticos «deberían tener un 2% más de empatía con las víctimas y cambiar las leyes. A lo mejor si se cambiaran se evitarían muertes», plantea.

Legislación de los permisos de salida de los presos

Los permisos de salida de los presos, tal y como indica la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, son «un instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad. Facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado y favorecen los vínculos familiares y sociales. Son por tanto, un elemento esencial del tratamiento penitenciario».

Estos permisos de salida están recogidos en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, aprueba el Reglamento Penitenciario, un texto que desarrolla diferentes aspectos sobre la concesión de estos permisos, tales como las clases, duración, requisitos de los permisos y procedimiento de concesión.

Para su concesión los presos deben cumplir una serie de requisitos objetivos, como «estar clasificado de segundo o tercer grado de tratamiento, tener la cuarta parte de la condena cumplida, no observarse mala conducta o un informe preceptivo del equipo técnico». Como requisitos subjetivos figuran «que no resulte probable el quebrantamiento de condena, que no sea previsible la comisión de nuevos delitos y que el permiso pueda tener una repercusión negativa en el programa individualizado de tratamiento».

Tal y como recoge el artículo 154 del citado Reglamento Penitenciario, los permisos de salida ordinarios tendrán una duración máxima de hasta siete días, y nunca superando los 36 días y 48 días por año (18 y 24 por semestre) a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, y siempre que se cumplan los requisitos de extinguir la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y previo informe preceptivo del equipo técnico.