La Confederación de Empresarios de Cuenca está indicando a sus empresarios el modo en el que deben realizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo según se incluye en el Real Decreto del 18 de marzo que establece medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente al impacto económico y social por el coronavirus.
En este sentido, se han preparado sendos modelos que han sido enviados a las empresas durante una circular con el fin de comunicar estos ERTES tanto a la administración regional como a los propios trabajadores afectados por esta herramienta que pretende ayudar en la supervivencia de la empresa.
Así, entre otros aspectos las empresas tienen que iniciar el procedimiento mediante una solicitud que debe ir acompañado de un informe que vincula la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID 19.
Esta existencia de fuerza mayor, como causa de la suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, debe ser constatada por la autoridad laboral que deberá resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud tras un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que también deberá emitirse en un plazo de cinco días.
Representación legal trabajadores
La Confederación de Empresarios de Cuenca destaca que en el caso de que no exista representación legal de los trabajadores para el período de consultas, esta representación estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, aunque en cualquier caso deberá estar constituida en el plazo de cinco días.
El período de consultas con los representantes de los trabajadores no deberá exceder del plazo de siete días y el informe de la Inspección de Trabajo se evacuará en un plazo de siete días.
Cotizaciones
CEOE CEPYME Cuenca apunta en esta circular que en estos ERTES por fuerza mayor a causa del COVID 19 se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial de la Seguridad Social, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta en caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, si tuviera más, la exoneración de cotizar sería del 75% de la aportación empresarial.
Esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora y se aplicará a instancia del empresario previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de suspensión o reducción de la jornada.
Todas estas medidas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Empresas
En el caso de las empresas, la persona que represente a la empresa deberá incluir en la documentación la acreditación de que se trata de un sector incluido en el Real Decreto del Estado de Alarma como la licencia de actividad para CNEA o el documento de alta en IAE.
En caso de que sea un sector señalado por el Real Decreto, debe concretar como la situación afecta a la empresa y motiva el ERTE por fuerza mayor o las causas productivas organizativas y económicas.
En ambos casos será necesario una copia de comunicación al representante de los trabajadores y una relación nominal de todas las personas afectadas desglosada por centro de trabajo.
La web para tramitar los ERES se encuentra en este enlace.