La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca, ha decretado la prórroga de medidas especiales nivel 3 en Cuenca, incorporando ya las nuevas medidas de este grado de restricción, como la prohibición de servir en el interior de bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería.
Las nuevas limitaciones entran en vigor desde este mismo martes de forma inmediata, sin necesidad de esperar a que la resolución se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La prórroga de las medidas, ya actualizadas, se prolongará durante diez días como mínimo.
Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos y servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacio cerrados. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.
Deportes no federados con un máximo de 6 participantes
Por otro lado, se mantiene la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. No obstante, con la actualización se permiten estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán seguir celebrándose sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Y, como novedad, se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Supermercados y mercadillos
Mercadillos y mercados al aire libre sí que podrán instalarse, al contrario de lo que sucedía hasta ahora, pero deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio de los previamente establecidos. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre tenderetes de al menos 4 metros.
Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Consulta el listado actualizado de restricciones en el Nivel 3
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