La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca, ha decretado prorrogar diez días más las medidas especiales nivel 3 para frenar la expansión de la Covid-19 en el municipio de Quintanar del Rey que estaban vigentes desde el viernes.
Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en el municipio de Quintanar del Rey se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 29 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 382,3 casos/100.000 habitantes.
Mientras que durante la semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020) se han declarado en este municipio un total de 14 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 184,6 casos/100.000 habitantes.
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 43 y 44 se han declarado en Quintanar del Rey un total de 43 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 556,8 casos/100.000 habitantes.
La razón de tasas de incidencia entre las semanas 44 y 43 es de 0,48, lo que indica una tendencia descendente en ese periodo de tiempo en un escenario de elevada incidencia.
La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días (por encima de los 500 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (43 casos) se sitúan por encima de los umbrales de alertas establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes y 10 casos semanales).
Estos datos indican que el municipio de Quintanar del Rey se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria, lo que exige el mantenimiento de medidas de nivel 3, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Consulta cuáles son las limitaciones que supone el Nivel 3:
Medidas especiales Nivel 3
Locales de ocio
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.
Centros sociosanitarios
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-1.
Actividades religiosas
Velatorios y ceremonias: un máximo de 10 personas.
Centros de culto: limitación de ocupación a un 20 por ciento del aforo, con prohibición de cantar en el transcurso de las ceremonias y celebraciones religiosas.
Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.
Consumo de alcohol
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas complementarias
Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
Eventos deportivos: suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se suspenderá la actividad presencial.
Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.
Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.
Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo.
Autobuses urbanos y taxis: se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
Grupos
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.