La Consejería de Salud de Castilla-La Mancha ha establecido medidas especiales en materia de salud pública para el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la expansión del COVID-19.
El artículo 6 de la Orden 155/2020 de 30 de septiembre publicada este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) establece que la obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, «instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. En los casos de ausencia de dicha colaboración en el cumplimiento de los deberes podrá requerirse la adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se comunicarán también al Gabinete Jurídico para que solicite la ratificación ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa- administrativa, en la redacción dada por la Disposición final segunda, uno de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre».
Por otro lado, los datos personales resultantes de las actuaciones reguladas en esta orden «podrán
ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública al sistema de protección civil y, en particular, a las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales, utilizando, si es preciso, medios telemáticos que
garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los
servicios competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la inspección de educación y los
servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea».
La nueva normativa considera que «a pesar de las medidas implantadas para el control de la transmisión, la movilidad de la población y el contacto entre personas de diferentes grupos de convivencia estable han generado nuevas cadenas de transmisión del SARS-CoV-2 en la población, lo que obliga a establecer también otras medidas adicionales de actuación, por razón de salud pública, a las contenidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia de COVID-19». En función de estas circunstancias, la Orden tiene por objeto «regular la obligación de las personas que se hallen en tales circunstancias de cumplir los deberes de aislamiento o cuarentena y la comunicación de los datos necesarios para verificar su cumplimiento a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal, sanitaria y de salud pública».
También se establece que la obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, «se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente».