El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este lunes la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha cuya finalidad es asegurar el bienestar de los animales, proporcionándoles la protección que les corresponde por su «condición de seres sintientes evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarios, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención».
El nuevo texto normativo deroga la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos. «Desde entonces el aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos hace necesario fijar, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, una nueva norma que responda a estos nuevos aspectos siempre desde el respeto y defensa de los animales».
La nueva normativa legal renueva, entre otras materias, el capítulo sancionador que se eleva de forma notable. Así, la sanción mínima de carácter leve pasa de 1.000 pesetas (6 euros) a 300 euros mientras que la máxima, que estaba establecida en un millón de pesetas (6.000 euros) queda fijada en 60.000 euros. Las infracciones serán sancionadas con multas de 300 a 60.000 euros, de acuerdo a la siguiente escala: a) De 300 a 3.000 euros para las leves. b) De 3.001 a 9.000 euros para las graves. c) De 9.001 a 60.000 las muy graves.
Novedades destacadas
Entre las prohibiciones generales, destaca «el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos,
el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente
atados o encadenados de los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa
o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de
animales de fauna silvestre y salvaje en circos, o el uso de animales como reclamo publicitario y en fiestas populares y
otras actividades».
También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura
de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora.
Otra novedad a resaltar es en materia de identificación animal, dado que hasta ahora la legislación autonómica tiene
establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo
municipal donde viva habitualmente el animal; sin embargo, con esta nueva regulación existirá un único Registro
gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la
Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán
acceso las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley.
Por otra parte, la ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos. Y normas sobre divulgación, información y
educación en materia de protección animal. Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.
Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e
identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen
local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de
inspección y vigilancia.