Preguntas y respuestas: cómo solicitar las ayudas del Consorcio de Compensación de Seguros

Los daños por inundación extraordinaria sí serán indemnizados por el Consorcio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa al encontrarse entre los denominados “riesgos extraordinarios”

La magnitud de la devastación provocada por la DANA en la Comunidad Valenciana, principalmente, pero también en Cuenca (Mira, Landete, Talayuelas, Garaballa,…), Albacete y Andalucía Oriental ha obligado a la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros como herramienta extraordinaria para afrontar la gestión de las indemnizaciones. Los afectados se enfrentan, además de la pérdidas humanas y materiales, a un novedoso y desconocido procedimiento administrativo.

Los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.

Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.

El Consorcio de Compensación de Seguros sostiene que registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de siete días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.

Cómo y dónde solicitar la indemnización

-Se puede hacer en cualquier momento en la web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es) o por teléfono 900 222 665.

-También es posible llamar a la entidad aseguradora o mediador para que ellos se encarguen de dar el parte al Consorcio.

Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.

Requisitos para la indemnización

-Tener una póliza vigente y la prima pagada.

-El Consorcio indemniza bajo las condiciones de tu póliza original (bienes, capital, limites, etc.).

¿Qué tipos de daños y pólizas los cubren?

Se cubren daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica. Importante: preguntar a la aseguradora qué cubre el seguro.

Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.

Daños en vehículos: Es necesario tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).

Daños personales (lesiones o fallecimiento): Seguros de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.

Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si la póliza lo especifica y el daño afecta a los bienes asegurados