La Asociación de Comercio y CEOE CEPYME Cuenca señalan a las empresas del sector las especificaciones que tiene la jornada laboral durante el período de ferias de San Julián.
En este sentido, se refieren al artículo 48 del convenio colectivo del Comercio para la provincia de Cuenca, en lo relativo a horarios especiales en fiestas y ferias, indicando que durante la semana central de las fiestas patronales de la localidad en la que radique el centro de trabajo se trabajarán tres tardes.
En este caso, las ferias y fiestas de San Julián de Cuenca se celebran del 22 de agosto al 1 de septiembre y se entiende que la semana central es la que transcurre del lunes 26 de agosto al domingo 1 de septiembre.
Estas tardes pueden ser cubiertas, preferentemente de forma voluntaria compensándose una tarde con medio día libre, dos tardes con un día libre y quien trabaje las tres tardes con dos días libres de los cuales uno será de libre disposición de la persona trabajadora.
Aspectos a tener en cuenta
Este convenio no señala que estas tardes no se pueda abrir un negocio, pues el empresario puede abrir las tardes que lo venga haciendo habitualmente, pero el trabajador solo tendrá obligación de trabajar tres tardes con derecho a compensaciones indicadas.
Además, que se trabaje solo tres tardes no quiere decir que los días que no se trabaje tengan la condición de permiso retribuido y por lo tanto a la hora de contabilizar las horas de trabajo efectivo, a los efectos de alcanzar la jornada anual de 1.800 horas, las tardes trabajadas no se tendrán en cuenta.
Este convenio es provincial y por lo tanto esta cláusula es de aplicación a las personas trabajadoras del resto de comercios de la provincia de Cuenca, por que cada localidad en función de sus fiestas patronales y teniendo en cuenta sus fechas de celebración, deberá estudiar cuál es la semana central de estos festejos y, una vez dilucidado, establecer las tres tardes de trabajo y las pertinentes compensaciones.