CEAT Cuenca, con el apoyo del Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca, está trasladando a sus autónomos asociados las novedades sobre las exenciones y prestaciones por cese de actividad.
Así, desde la Asociación Intersectorial de Autónomos de Cuenca indican que la exención de cotizaciones será incompatible con la percepción de prestación por cese de actividad.
En el caso de la exención de cotizaciones, a partir del 1 de julio, para los autónomos que están de alta y hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad del Decreto Ley 8/2020, se prevén exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social del 100% en el mes de julio, del 50% en el mes de agosto y del 25% en el mes de septiembre.
La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la base será la base que tuviera cada uno en los meses indicados, mientras que la exención de la cotización en julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los periodos que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualquier otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Cese de actividad
Los autónomos que vinieran recibiendo la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio podrán solicitarla siempre que cumplan requisitos como acreditar una reducción de la facturación del 75% en el tercer trimestre de 2020 con respecto a este mismo período del año anterior.
Del mismo modo, para ejecutar este cese, no se debe haber tenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos superiores netos a 5.518,75 euros.
En el caso de los autónomos que tengan trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social mediante la emisión de una declaración responsable pudiendo ser requeridos por las mutuas o la entidad gestora para aportar documentos.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre que el trabajador tenga derecho a ello en los términos fijados en el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social y a partir de ahí se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del 330 de la LGSS.
Durante tiempo que está percibiendo la prestación, el autónomo debería ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes en base a la cotización correspondiente.