Nicolás Poveda Peñas-Ex magistrado conquense de la Audiencia Nacional
La presente nota va a tratar de un tema que ha sido durante mis últimos 50 años de vida, mi profesión.
No me gusta hablar de ello, pero lo que estoy viendo, en relación con el auto de 12/06/2020 de la Ilma. Sra. Magistrada Sra. Rodríguez Medel sobre la imputación del delegado del Gobierno en Madrid, y la reacción de los políticos afectados por la misma me lleva a escribir estas líneas, dada la tergiversación y la mentira pandémica de estos.
Me llamó mucho la atención, que, tras leer el auto de referencia, el Sr. Franco (esto de la izquierda española y sus apellidos es para un chiste del fallecido Eugenio, Franco; Rufián; Iglesias; Maestre, etc), salía en televisión mostrándose muy contento, porque había sido archivado el asunto, lo que no es verdad en modo alguno.
En los procesos judiciales criminales, el Juez Instructor, en un momento del trámite puede acordar el sobreseimiento. Pero no confundamos al ciudadano, el sobreseimiento puede ser libre, es decir total, con archivo de la causa, y puede ser también provisional, sin archivo, puede deberse a que no han quedado suficientemente acreditados los hechos delictivos o no aparecer nítida la figura del autor del delito que sea.
En este segundo caso, la causa penal no se archiva, sino que queda pendiente de que pueda encontrarse alguna prueba que permite una imputación por los hechos o por la autoría, en cuyo caso continuaría el trámite.
A ello es a lo que me refiero. Ya sé que el auto ha sido recurrido y por tanto aun no es firme, estando pendiente de la resolución del recurso de apelación que al parecer han interpuesto las acusaciones particulares, no el Ministerio Fiscal, por Dios, faltaría más.
Es decir, que la causa no ha concluido, ni se ha procedido a su archivo, veremos lo que nos depara el futuro. Esto es de primero de Derecho Procesal en la carrera de Derecho, y no cabe decir lo que se ha dicho como verdad, no solo porque, supongo el Sr. Franco tiene asesores jurídicos, particulares u oficiales, sino que además el propio auto, le dedica el apartado décimo del mismo, donde la Sra. Magistrada hace un examen de la petición de sobreseimiento libre, y del por qué no lo acuerda, limitando los efectos de su resolución a simplemente provisionales.
Esta conducta de los políticos de hoy no es nueva, y menos en el tema del coronavirus, ya que como venimos exponiendo desde nuestro primer texto, no hacen más que mentirnos, por activa o por pasiva, en definitiva, engañar al ciudadano al que dicen servir, no solamente nos cuentan lo que no es, sino que nos ocultan lo que es, como sucede con el número de fallecidos por esta pandemia. Número, que ante la realidad que todos nos tememos, han optado por no decir ya los muertos, sino que hacen un resumen semanal, que también hemos visto que no coincide, en su día lo veremos, o guardan silencio absoluto y se niegan a discutir el destino de los millones empleados en comprar material sanitario.
Como vemos no escarmientan y siguen mintiendo que les va muy bien, siguen cobrando a final de mes, y a los de los que están sin trabajo, pues que lo busquen.
Pero lo más significativo del auto, es que la Ilma. Sra. Magistrada nos viene en decir, que el delegado Franco, no cumple con sus obligaciones.
Miren Vds. la norma que regula la figura del delegado del Gobierno, que es la Ley del Régimen Jurídico del Sector Publico, Ley 40/2015, establece en su artº 73.3 como obligación del delegado del Gobierno “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior, señalando la Sra. Rodríguez Medel que esta es su función más específica y notoria.
Esta normativa impone la autorización y el control de las manifestaciones públicas, pero también preservar la seguridad ciudadana, su salud, como elemento esencial de la misma, evitando el riesgo de posible daño a la misma que genere enfermedad o muerte, como ha sucedido.
Establecido por Ley este marco de actividad del delegado del Gobierno, que podrá ser auxiliado por un Secretario General bajo su dependencia, según el artº 76.1 de dicha Ley.
Asimismo, la Ley Orgánica 4/2015, establece que el incumplimiento de la resolución administrativa que el delegado adopte, genera responsabilidad.
Pues en el presente caso, el sobreseimiento provisional que hemos visto anteriormente se alcanza, según criterio de la Ilma. Sra. Magistrada, porque el delegado no sabía nada, nadie le había comunicado nada, ni conocía la situación de riesgo y por tanto esa ignorancia limpia su mala conducta.
Es importante dicho conocimiento, ya que el delito que se le imputa es el de prevaricación administrativa que impone en cuanto a su autoría, lo que se llama el dolo reforzado, que en leguaje común significa tener conocimiento de que una conducta activa o una omisión, puede generar un daño y se acepta tal daño como consecuencia.
El extenso auto dictado machaconamente insiste en que el Delegado del Gobierno adopta una postura de inactividad, no prohibiendo manifestación o concentración alguna, ni exigió cuando supo previamente de la existencia de estas cualquier medida de precaución para neutralizar el riesgo, llegando a aceptar otras concentraciones sin pedir tales medidas de precaución, dice el auto, en 16 ocasiones entre los días 10 y 11 de Marzo, así como que en Madrid, se habían realizado 130 concentraciones o manifestaciones entre el 6 y el 14 de Marzo con numerosos participantes.
Reconoce el auto judicial el riesgo de contagio de la covid-19, suponiendo un riesgo para la salud publica muy evidente.
Claro, pedirle que conociera la resolución de la OMS decretando la alarma mundial por el grave riesgo de contagio, es pedirle peras al olmo.
Es significativo, además, que posteriormente si llegaban a saber algo, de algo, lo que hacían en la Delegación de Gobierno dirigida por el Sr. Franco, era llamar por teléfono para recabar información sobre la concentración o manifestación trasladándoles el riesgo que podría haber de contagio, sin embargo, de ello no hay constancia ni escrita ni se dejó constancia en expediente administrativo alguno de tales llamadas.
Sin embargo, la Ilma. Sra. Magistrada adopta el sobreseimiento provisional al establecer que el Sr. Franco, de todo ello no tenía ni idea, ni había recibido comunicación alguna ni nadie le había instado algo sobre el particular.
En definitiva, el Sr, Franco, que tiene por Ley una obligación que debe exigir incluso de oficio debido a su Autoridad sin necesidad de petición ajena, máxime cuando la concentración o manifestación se hace pública en los medios de comunicación, nada hace, escudándose en que nadie le ha dicho nada.
Vamos, que este señor, va a su despacho por la mañana, se sienta y espera que venga alguien a decirle algo, y a final de mes la nómina se la ingresan en el Banco, pero él, no adopta posición activa alguna en defensa de los intereses y derechos ciudadanos que debe proteger, como dice José Mota, “está porque está y tiene que haber de to para na..”
No hace nada de nada, como es costumbre acreditada de nuestra clase política, que se dedica a vestir y cobrar el cargo
Así nos va de uno que no hace nada a otro vago que sumar, porque encima luego, se muestran muy orgullosos de no haber hecho nada, de no haber cumplido sus obligaciones legales y tiene la poca vergüenza de decirlo en televisión, el caliente y la gente en cueros, vamos, otro caradura, sin vergüenza alguna.
Todo esto claro está, salvo el mejor y superior criterio del Juzgado que resuelva la apelación interpuesta.