Un acuerdo de la Junta Electoral de la Zona (JEZ) de Cuenca fechado este jueves y al que ha tenido Voces de Cuenca constata «las dificultades planteadas para la constitución de las mesas electorales» en los comicios electorales del próximo 23 de julio «debido a las complicaciones y problemas surgidos en la notificación de los electores elegidos para formar parte de dichas Mesas, así como el volumen de excusas presentadas y admitidas». Tal como publicó este periódico citando fuentes de este organismo, 10 de las 64 mesas electorales de Cuenca capital «estaban dudosas» de cara al domingo.
Para afrontar los posibles problemas que se pueden dar en la jornada del domingo, desde la JEZ recuerdan que los criterios para la constitución de las Mesas electorales en el caso de que no acuda alguno de sus miembros son los fijados en el artículo 80 de la LOREG. Es decir, «si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente son sustituidos por sus suplentes».
El acuerdo de la JEZ de Cuenca indica que «en el caso de que con estos criterios no pueda constituirse una Mesa con un Presidente y dos vocales, para cubrir estas vacantes, quedan designados para ello los electores suplentes en otras Mesas electorales que se hayan podido constituir, en el mismo colegio electoral o en un colegio electoral próximo».
Aclara que los electores que sean designados como miembros de una Mesa diferente a la inicialmente asignada «deberán ejercer su derecho de voto en la Mesa en la que estén inscritos, y podrán hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la Mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus vocales».
Para hacer efectiva esta opción, desde la JEZ se indica que se debe comunicar con antelación a los suplentes de cualquier Mesa electoral que deben permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que queden conformadas íntegramente la totalidad de dichas Mesas electorales del colegio y sólo cuando ello sea así, quedaran autorizados para abandonar el recinto del colegio electoral.
En aplicación de las reglas tasadas por la LOREG para la designación de los miembros de las Mesas electorales y sus suplentes, debe entenderse excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que pudieran producirse.
Si pese a la utilización de estos criterios no pudiera constituirse una Mesa a las 10:00 horas, se comunicará dicha circunstancia a la Junta Electoral de Zona para, en su caso, ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local, valorando para ello las excusas que en ese momento pueda presentar el elector y en particular tendrá en cuenta la edad y otras circunstancias que supongan un mayor riesgo para su salud.
La Jez ha comunicado el acuerdo la Subdelegación del Gobierno de Cuenca, para que a su vez lo comuniquen a los representantes de la administración, así como a la Comisaría de Policía Nacional a fin de que todos ellos velen por el cumplimiento del mismo. Lo mismo se ha hecho con los interventores de los partidos políticos y con los secretarios de los ayuntamientos de esta zona electoral, para que lo comuniquen a la Policía Local para que velen por su aplicación.