Salud Pública autoriza a 42 locales en la provincia de Cuenca para la inspección de la caza para autoconsumo

El DOCM ha publicado también las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes la Resolución de 05/07/2023, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha. En el caso de la provincia de Cuenca se trata de 42 locales distribuidos por diferentes puntos de la geografía provincial aunque con especial implantación en la Serranía (listado adjunto).

El texto de la resolución establece que la comunicación de la cacería se dirigirá a las Delegaciones Provinciales de Sanidad en la provincia donde se celebre la cacería, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración de la misma, mediante el formulario con el código Siaci NK5L publicado en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las personas tituladas en Veterinaria que deseen realizar inspecciones de piezas de caza destinadas a autoconsumo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 65/2008, de 6 de mayo y solicitarán autorización por vía telemática mediante formulario Siaci SL1Y. En el plazo de 15 días desde la celebración de la actividad, remitirán los documentos de traslado de piezas de caza y partes de actividades cinegéticas a los servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de Sanidad, con la siguiente información:
1º. Nº de piezas inspeccionadas por especie, con coto de procedencia y fecha.
2º. Local donde se ha realizado la inspección.
3º. Hallazgos de enfermedades de declaración obligatoria y decomisos practicados. No obstante, el “Parte de declaración de enfermedades de declaración obligatoria” se remitirá por correo electrónico o fax a la Delegación Provincial de Sanidad en el plazo de 24 horas.

Normativa

El Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, (en adelante Decreto 65/2008, de 6 de mayo), establece en su disposición adicional cuarta, que las piezas de caza mayor destinadas a autoconsumo serán inspeccionadas por las personas tituladas en Veterinaria y autorizadas como actuantes para realizar la inspección “in situ” de las piezas abatidas, y que anualmente, la Consejería competente en materia de Sanidad, previo al inicio de la temporada de caza, publicará la relación de locales destinados a la inspección de las piezas de caza para autoconsumo.

En consecuencia, se deben establecer unas condiciones mínimas que han de cumplir los locales donde se pretenda realizar la inspección de las piezas de caza para autoconsumo, así como los modelos de solicitud de inspección que deben presentar las personas interesadas en que la inspección de las piezas de caza cobradas para su autoconsumo se realice por personas tituladas en Veterinaria convenientemente registradas en los servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de Sanidad correspondientes al lugar de celebración de la cacería.

Por otro lado, las normas en la Unión Europea aplicables a la inspección de caza y concretamente en lo referente al control de triquina hacen que sea necesario dictar medidas para que se realice la inspección de las piezas de caza destinadas al autoconsumo con las garantías suficientes.