La juez responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón (competente en materia de violencia de género) ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para J.E.M., de 38 años, detenido por su relación con la muerte de su pareja, O.E.M., de 43 años, ocurrida el pasado lunes en Tarancón (Cuenca).
A J.E.M. se le imputa de forma provisional como presunto autor de un delito de homicidio/asesinato. Imputación que es provisional y que se tendrá que concretar a lo largo de la investigación judicial.
Se ha establecido como medida cautelar para el investigado la suspensión del ejercicio de la patria potestad sobre los tres menores hijos de la pareja.
En este presunto caso de violencia de género existía denuncia previa, que dio lugar en fecha 3 de septiembre de 2019 a la apertura de Diligencias Previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón.
Con esa misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón dictó Auto en el que se estableció orden de protección consistente en las siguientes medidas cautelares: medida de alejamiento a una distancia de 500 metros y prohibición de comunicación con respecto de la víctima y de 3 menores de edad hijos de la pareja.
La orden de protección permaneció en vigor durante toda la tramitación del procedimiento judicial hasta el 14 de marzo de 2022, fecha en la que el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca dictó sentencia absolutoria por delito amenazas.
En dicha sentencia se analiza la prueba de cargo existente para condenar al acusado, y constata que la única prueba existente, que sería la declaración de la víctima, adolece del parámetro exigido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de ser una declaración persistente. En el juicio oral, acto central donde debe practicarse la prueba, la denunciante no ratificó su denuncia, afirmando que «no recordaba nada, que lo que recuerda es que ella lo quería retirar todo, que no se entendía con la guardia civil, y que no dijo en el juzgado que el acusado la hubiera amenazado».
La sentencia afirma rotundamente que no se había aportado en el juicio ninguna otra corroboración objetiva que respaldara la denuncia que en su día hizo ante la guardia civil. Por todo ello, ante la negación de los hechos por parte del acusado, se acabó concluyendo que la prueba era insuficiente para dictar una sentencia condenatoria.
A la vista de la sentencia absolutoria, las medidas cautelares que estaban en vigor desde septiembre de 2019 quedaron sin efecto en la fecha de la sentencia.
El procedimiento judicial abierto por los hechos ocurridos el pasado lunes, se mantiene bajo secreto de sumario y sigue instruyéndose en sede judicial.