El Ayuntamiento de Enguídanos ha aprobado una ayuda de 1.000 euros para cada niño nacido o adoptado en el municipio. El anuncio publicado este lunes, 29 de febrero, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) señala que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado el 30 de noviembre de 2021 aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ayuda por nacimiento o adopción de hijos en el municipio de Enguídanos.
La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo hasta la edad de 3 años
que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa y con el límite de la partida
presupuestaria anual.
Los requisitos para optar a la subvención son:
1.- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
2.- Estar empadronados, los beneficiarios, en el Municipio de Enguídanos y, al menos uno de ellos contar con una antigüedad de 2 años ininterrumpidos. El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el Municipio de Enguídanos en el domicilio del beneficiario/ os de la ayuda. En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución judicial, el
adoptado/a será inscrito en el Padrón Municipal de habitantes de Enguídanos, en el domicilio del beneficiario de la ayuda.
3.- Estar al corriente en las obligaciones tributarias con hacienda y con la Seguridad Social.
Estos requisitos deberán mantenerse durante los doce meses siguientes a la resolución que conceda la ayuda siendo
comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia y pudiendo solicitar el reintegro de la subvención si no se
cumple este compromiso. La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por cualquier otra entidad pública o privada.
El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción a partir del mes siguiente a la inscripción en el Libro de Familia. Pasado dicho plazo las solicitudes no serán admitidas a trámite.